CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS EN LA NUEVA LEY |
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CONCEPTOS |
PUNTOS |
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 50mg/l aire espirado conductores. Valores de + 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.
Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores. Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.
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6
4 |
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. |
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Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. |
6 |
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. |
6 |
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar. |
6 |
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. |
6 |
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. |
6 |
Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. |
4 |
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. |
4 |
Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. |
4 |
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida |
4 |
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. |
4 |
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. |
3 |
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. |
4 |
No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. |
4 |
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. |
4 |
Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado. |
3 |
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. |
3 |
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. |
4 |
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. |
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