Las patinetas y cualquier vehículo catalogado para la movilidad personal (VMP) deberá estar certificado para su uso a partir del 22 de enero de 2024. Así lo recoge la resolución publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado por el que se aprueba el Manual de características que deben adoptar estos vehículos para su homologación. Todos los vehículos comercializados hasta la fecha indicada podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.
Según diversas estimaciones, hay cerca de 1 millón de VPM en España, donde en 2020 fallecieron ocho usuarios, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 heridos no hospitalizados. La DGT recuerda que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías y por túneles urbanos.
Como recoge el Reglamento General de Vehículos, se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos. La velocidad máxima debe estar comprendida entre 6 y 25 km/h y que solo pueden estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequlibrado.
Para obtener dicho certificado a partir de la fecha indicada, además, deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad y el nivel de batería. También se exige un sistema de frenado con dos frenos independientes. Los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
Para hacerlos más visibles, deben estar equipados con catadriópticos frontal, en ambos laterales y traseros. La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Las normas para los VPM destinados a transporte de mercancías son aún más rigorosas, recogiendo toda una serie de obligaciones para garantizar la seguridad vial y la protección de ocupantes y peatones.