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Puntos de recarga en aparcamientos privados

  • La medida incluye una serie de beneficios fiscales

El auge del vehículo eléctrico sigue su curso. En mayo en España, las ventas aumentaron un 12,6% y alcanzaron las 2.421 unidades matriculadas en este mes. Su cuota de representación en el total del mercado en dicho periodo fue de un 2,47%. En el conjunto del año, el número total de unidades comercializadas es de 13.169, un 65,3% más que el mismo periodo del año anterior. La cuota del acumulado del año es de 3,5%.

Con estos antecedentes y aunque aún lejos de las cifras representativas de otros mercados vecinos de la unión, el Gobierno sigue insistiendo en promover un escenario adecuado que dé respuesta a este paulatino aumento del parque móvil de vehículos eléctricos.

Es el caso de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2021 para el fomento de la Movilidad Eléctrico en el cual el Gobierno establece la obligatoriedad de instalar puntos de recarga en todo tipo de espacios, fundamentalmente en aparcamientos no residenciales privados y edificios públicos, antes del 1 de enero de 2023.

El objetivo no es otro que seguir proporcionando a los usuarios los recursos necesarios para normalizar el uso de estos vehículos e ir disipando las dudas que existen como es en el caso del acceso a puntos de recarga.

La medida incluye una serie de beneficios para las empresas que instalen esta infraestrucuta; se puede llegar hasta el 50% de bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como la exención de hasta el 90% de los impuestos de obras relativas a la instalación de puntos de recarga.
En primer lugar, dentro de los espacios que deberán contar con puntos de recarga, destacan los edificios no residenciales privados (centros de trabajo, oficinas, fábricas, supermercados, centros comerciales, hoteles, restaurantes, hospitales, centros de espectáculos u ocio y centros educativos como colegios y universidades). En este caso, aquellos que cuenten con un aparcamiento de más de 20 plazas, deberán contar de forma obligatoria de una estación de carga por cada 40 plazas o fracción. 
Por su parte, en lo que respecta a edificaciones propiedad de la Administración General del Estado, la exigencia será todavía mayor, con la obligatoriedad de instalar un punto de recarga por cada 20 plazas o fracción, cuando dicho aparcamiento disponga de hasta 500 plazas.
En este sentido, y pese a los esfuerzos del Gobierno por solucionarlo, es un hecho que España está a la cola de sus vecinos europeos en lo que respecta a la tasa de penetración del vehículo eléctrico. El aumento de puntos de recarga ayuda, pero el precio de este tipo de automóviles todavía sigue siendo un lastre para muchos conductores, ya que, generalizando, el precio de venta es un 50% más caro que los coches tradicionales.

 

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