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Nuevas obligaciones para los motoristas

Los usuarios de motocicletas y ciclomotores tendrán que revisar su equipación antes del próximo 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha entrará en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación aprobada por el Gobierno para reforzar la protección. La nueva regulación introduce obligaciones que afectan tanto al conductor como al pasajero. Algunas se limitan a los desplazamientos por carretera, mientras que otras deberán cumplirse también dentro de ciudad.

Uno de los principales cambios es la obligatoriedad de utilizar guantes de protección cuando se circule por vías interurbanas. La medida afecta no solo a los conductores, sino también a los pasajeros de motocicletas y ciclomotores y busca reducir las lesiones en las manos, una de las partes del cuerpo más expuestas cuando se produce una caída.

La segunda novedad afecta al calzado. Tanto el conductor como el pasajero deberán llevar calzado cerrado que cubra completamente el pie, con independencia del tipo de vía. Esta obligación se aplicará, por tanto, tanto en carretera como en los desplazamientos urbanos.

La normativa no exige que se utilicen botas diseñadas específicamente para moto, pero sí descarta el uso de chanclas o cualquier otro calzado que deje parte del pie al descubierto. En cualquier caso, las botas o zapatillas técnicas continúan siendo la opción más recomendable por los refuerzos que incorporan en zonas especialmente sensibles como el tobillo, el talón o los dedos.

También cambia la regulación del chaleco reflectante. Desde octubre, las motocicletas deberán llevar uno de alta visibilidad como parte de su dotación obligatoria. El conductor tendrá que utilizarlo cuando se baje del vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana, por ejemplo, a consecuencia de una avería o un accidente.

La exigencia es mayor para quienes utilizan estos vehículos durante su actividad profesional. Los repartidores y demás trabajadores que circulen en motocicleta, ciclomotor, bicicleta o vehículo de movilidad personal deberán llevar puesto el chaleco reflectante durante sus desplazamientos, tanto en vías urbanas como interurbanas.

El incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de guantes y calzado se considera una infracción grave y está sancionado con una multa de 200 euros. La misma cuantía se contempla para los profesionales que no utilicen el chaleco reflectante en las condiciones establecidas.

Otros elementos habituales en la equipación de un motorista, como la chaqueta y el pantalón con protecciones o el airbag, no pasan a ser obligatorios con carácter general. Su utilización, sin embargo, sigue siendo recomendable, ya que puede reducir de forma considerable las consecuencias de una caída.

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