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En caso de accidente…

  • El CCS es una entidad pública con personalidad jurídica propia

Si bien se trata de una situación que debería darse con menos frecuencia, tristemente existen accidentes en los que el vehículo causante del siniestro se da a la fuga o bien está sin seguro. En estos casos se deberá tener en cuenta el papel del Consorcio de compensación de Seguros (CCS) a la hora de reclamar por las lesiones sufridas.

El CCS es una entidad pública con personalidad jurídica propia cuya actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, debiendo someter su actuación a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.

En este contexto, corresponde al CCS como responsable subsidiario, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, hacerse cargo como órgano de garantía de la indemnización cuando se produzcan daños en un accidente con un vehículo en dos circunstancias muy concretas: accidentes con vehículos desconocidos y accidentes con vehículos sin seguro. 

En el primero de los casos, vehículos desconocidos, el CCS deberá cubrir los daños a las personas en aquellos siniestros ocurridos dentro del territorio Español en los que el vehículo causante se da a la fuga o es desconocido, siendo imposible anotar los datos que permitan identificarlo tales como la matrícula o las características del mismo (marca, modelo o color).

De igual modo, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos tales como la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días, el CCS deberá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente, pudiéndose fijar reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros.

Por otro lado, en los casos en los que haya involucrados un vehículo sin seguro, el CCS deberá hacer frente a los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.

Por lo tanto, en caso de sufrir un accidente de circulación con lesiones donde si conocemos el autor, éstas podrán reclamarlas ante la compañía de seguros contraria, mientras que en los otros dos casos planteados anteriormente (vehículo desconocido/ a la fuga o vehículo sin seguro), deberá reclamarse en ambos casos frente al CCS.

Fuente: Sanhuja Miranda

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